Intervención
de D. Manuel Perales en la comparecencia ante la ante la
Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Parlamento Vasco el día 20 de
junio de 2006
Necesidades y
propuestas del sector de profesionales artesanos de empresas
de
peluquerías y estética de Euskad
Att.- Ilmo. Sr.
D. Jesús Losa Aguirre
Presidente de la Comisión de Industria,
Comercio y Turismo del Parlamento Vasco
En primer lugar, informarle que las Federaciones de Profesionales
Artesanos
de Peluquería y Estética de Euskadi nacen y comienzan su
andadura hace 22
años. Estas Federaciones están compuestas por todas las
Asociaciones de
Profesionales Artesanos de Peluquería y Estética de
Araba, Gipuzkoa y
Bizkaia.
En nuestra comunidad autónoma, estas federaciones somos los
únicos
organismos legalmente constituidos que representamos a todo el sector
compuesto por casi siete mil empresas, las cuales dan empleo directo a
casi
treinta mil personas, generando cinco mil empleos directos.
Somos un sector económico, joven, dinámico y con gran
proyección de
crecimiento para crear nuevas empresas y generar mas empleo en nuestra
Comunidad Autónoma.
Los representantes del sector queremos exponer a esta Comisión
cual es la
situación y cuales son las necesidades que tienen los
profesionales
Artesanos de Peluquería y Estética de Euskadi.
La situación es que los Profesionales de Peluquería y
Estética de Euskadi,
nos encontramos en inferioridad de condiciones y derechos con respecto
a los
Peluqueros de la mayoría de los países miembros de la
Comunidad Europea, así
como de algunas de las Comunidades Autónomas de nuestro entorno
cercano.
Esta situación es debida a la falta de una regulación
para el ejercicio de
nuestra actividad y a la falta de la Ley de Actividades Artesanas, lo
cual
produce un gran vacío legislativo en la actividad de
Peluquería y Estética
de País Vasco.
Para conocer donde y cuando se produce este vacío legislativo en
la
Actividad de Peluquería y Estética tenemos que irnos al
inicio de la propia
base de esta profesión, donde podemos comprobar que desde hace
50 años, la
enseñanza de la profesión de Peluquería y
Estética siempre ha estado
regulada y reglamentada por Ley.
La enseñanza comienza con la Ley Orgánica de
Ordenación General del sistema
educativo la cual, en su Artículo 30, regula la
capacitación para el
desempeño cualificado de la Formación Profesional, entre
ellas la profesión
de Peluquería y Estética.
Luego tenemos la regularización "especifica de la
enseñanza y titilación" de
estas actividades, actualizadas a través del Real Decreto 627 y
Real Decreto
629 de fecha 21 de abril de 1995 después de los estudios
realizados en la
enseñanza de la profesión, el Ministerio de
Educación o en su lugar las
Comunidades Autónomas, se otorga un titulo reconocido por Ley.
Tras pasar
los exámenes pertinentes y obtener el titulo, el profesional
descubre que
los estudios realizados y el titulo emitido por el Ministerio de
Educación
no tiene ningún valor, pues para ser peluquero en este
país no se necesitan
estudios ni poseer ningún titulo profesional, ya que para
ejercer esta
profesión no es exigido por ley.
Y es que el País Vasco del Siglo XXI, peluquero puede ser
cualquiera,
aunque desconozca los efectos que produce la aplicación de
productos
químicos en el cabello y en la piel del consumidor.
El propio Consejo de Gobierno de la Unión europea entiende, y
los
representantes del sector entendemos, que igual que la enseñanza
de la
profesión de Peluquería y Estética esta regulada y
reglamentada desde su
base, el ejercicio de la actividad, tanto profesional como empresarial,
debe
y tiene que estar regulada por ley, de esta forma esta Actividad no
tendrá
el vacío legislativo sobre el cual los representantes del sector
venimos
denunciando desde hace muchos años.
El ejercicio de las Actividades de Peluquería y Estética,
como actividades
de prestación de servicios de carácter personal, tiene
una doble vertiente,
que dentro del máximo respeto a las libertades de
establecimiento y libre
prestación de servicios, es conveniente regular.
. Por una parte es este sector económico debe exigirse un nivel
acertado de
cualificación de la profesión, que será
certificado a través de la obtención
correspondiente carnet profesional, con el fin de evitar el ejercicio
de la
profesión a personas que carezcan de experiencia profesional y
la titulación
necesaria. El empresario que quisiera ejercer esta actividad
debería
contratar a personal con la titulación y experiencia exigida en
el carnet
profesional que reclamamos. Evitando así el intrusismo en la
actividad.
. La otra vertiente viene dada por la necesaria protección de
los
consumidores y usuarios de estos servicios, preocupación hoy en
día
constante de los poderes públicos, reconocida expresamente por
el Articulo
51 de la Constitución, sobre la cual la Comunidad
Autónoma del País Vasco
tiene asumidas competencias.
Corresponde a la comunidad Autónoma del País Vasco
realizar la
regularización de los requisitos mínimos que deben reunir
los Profesionales
Artesanos de Servicios de Peluquería y Estética para
establecerse en el
ejercicio de la profesión, así como el establecimiento de
las adecuadas
medidas para la defensa de los derechos de los consumidores y usuarios.
Por otra parte, informarle que hace 25 años, ante las dudas de
si éramos o
no Profesionales Artesanos, a finales del año 1991, los
representantes del
sector mantuvimos una reunión con el entonces Consejero de
Justicia del
Gobierno Vasco el Sr. D. José Ramón Recalde, al que
solicitamos que su
departamento nos aclarase dichas dudas, lo cual hizo con fecha 9 de
Marzo de
1992. el Departamento de Justicia del Gobierno Vasco, tras consultar
con
Madrid y Bruselas informo a estas Federaciones del documento el cual
adjuntamos y en el cual dice:
". tras el informe de los servicios jurídicos consultivos, se
determina que
la Actividad de Peluquería se encuadra como sector
económico de Artesanía
quedando escrita al Departamento de Industria"
De esta forma, los peluqueros de Euskadi fuimos reconocidos como
Profesionales Artesanos.
Durante estos años hemos perdido, en reiteradas ocasiones, al
Gobierno Vasco
que realice la Ley de Actividades Artesanas del País Vasco. Y en
la ultima
reunión que mantuvimos los representantes de las Federaciones
con los
representantes del Departamento de Industria, el Sr. D. Rubén
Mendiola nos
dijo que lo que urgía y procedía era realizar la Ley de
Actividades
Artesanas, que esta ley tenia que ser aprobada por el Parlamento Vasco,
y
que seria conveniente realizar el Anteproyecto. Las Federaciones nos
ofrecimos a confeccionar el Anteproyecto de la ley reguladora de las
Actividades Artesanas para el País Vasco, el cual realizamos y
entregamos al
Departamento de Industria del Gobierno Vasco en el año 2001.
Después de esto, hemos solicitado en varias ocasiones al
Departamento de
Industria cuándo van a realizar esta ley, contestándonos
que están en ello.
La ultima comunicación fue el escrito que con fecha 19 de
Febrero de 2002 la
envió el entonces Consejero de Industria el Sr. Don José
Jon Imaz al
Presidente de la Cámara de Comercio de Bilbao el Sr. D. Ignacio
Etxeberria y
entre otras cuestiones el Sr. Imaz dice:
".no obstante, estamos estudiando la posibilidad de regular la
Actividad de
Peluquería como una Actividad Artesana dentro de una futura Ley
General de
Artesanía de la Comunidad Autónoma del País Vasco."
Por lo expuesto, las necesidades que tiene la Actividad de
Profesionales
Artesanos de Peluquería y Estética de Euskadi son:
1. Creación de la Ley Reguladora de la Actividades Artesanas del
País Vasco.
2. Regularización del ejercicio profesional y empresarial de la
Actividad
Artesana de Peluquería y Estética del País Vasco.
Los Profesionales Artesanos de Peluquería y Estética de
Euskadi esperamos
que nuestra solicitud sea en justicia atendida por esta
Comisión, a la cual
los representantes del sector agradecemos profundamente esta
comparecencia
para poder exponer la situación y necesidades del sector ante la
Ilustrísima
Comisión.
Fdo. Sr. D. Manuel Perales
Martínez
Presidente de la Federación de
Profesionales Artesanos de Peluquería de Euskadi
Documentos
aportados en la comparecencia ante la Comisión de Industria,
Comercio y Turismo del Parlamento Vasco:
1. Escrito dirigido al Ilmo. Sr. D. Jesús Losa Aguirre,
Presidente de la
Comisión de Industria, Comercio y Turismo del Parlamento Vasco.
Informe
sobre la situación y necesidades de la Actividad de los
Profesionales
Artesanos de Peluquería y Estética del País Vasco.
2. Documento del Departamento de Justicia del Gobierno Vasco de fecha 9
de
marzo de 1992.
3. Ante- Proyecto de Ley de las Actividades Artesanas del País
Vasco.
4. Regularización de la Peluquería de Cantabria como
Actividad Artesana.
5. Normativa de la Comunidad de Cataluña sobre la Actividad
Artesana de
Peluquería y Estética.
6. Regularización de la Actividad de Peluquería en
Francia.
7. Ley Marco de la Artesanía incluida la Peluquería de
Italia.
8. Regulación de la Actividad de Peluquería y
Estética de la Comunidad de
Galicia.
9. Escrito del Departamento de Industria, Comercio y Turismo al
Presidente
de la Cámara de Comercio de Bilbao con Fecha 18 de febrero de
2002.
10. Directiva del Consejo 489 de fecha 19 de julio de 1992, CEE.
11. Proyecto de orden de 1995 del consejero de Industria por la que se
regulan los requisitos y condiciones para la obtención del
certificado de
calificación Artesanal y carnet profesional para el ejercicio de
Actividades
de Peluquería.
12. Informes de Legalidad de Fecha 22 de junio de 1995 y otro de fecha
31
de enero de 1997