Convenio Colectivo
2006 para Peluquerías y Salones de Estética
¿Debemos
aplicar el Nacional o el Provincial?
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las tablas de salarios
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o descargar el Convenio Nacional de la página del BOE
Ésta
información es muy importante para todas las Empresas de
Peluquería que tengan trabajadores.
En los
últimos años, tanto las Empresas de Peluquería de
Señoras, como las Empresas de Peluquería de Caballeros,
todas las empresas con trabajadores, hemos estado acogidos y aplicando
el Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia, el cual el último
realizado estuvo vigente hasta el 31 de Diciembre de 2001.
Después de ésta fecha no se ha renovado el Convenio
Provincial, con lo cual, vamos camino de 5 años que no se ha
realizado el Convenio Colectivo Provincial de Peluquerías y
Salones de Belleza de Bizkaia.
Por otra parte,
nos encontramos con el Convenio General de Trabajo para
Peluquerías, Institutos de Belleza y Gimnasios, el cual fue
firmado con ámbito estatal con fecha 10 de Junio de 2005.
Éste Convenio General ha sido firmado por la Federación
Nacional de Peluquerías de Señoras y por la
Asociación Naiconal de Empresas de Peluquería de
Caballeros, Señoras y Belleza, organismos empresariales a los
cuales pertenecemos de pleno derecho, tanto la Asociación de
Peluquerías de Señoras de Bizkaia como nuestra propia
Asociación Provincial.
El ámbito
de aplicación funcional del Convenio General regula las
condiciones de trabajo de todas las empresas cuya actividad sea la de
Peluquerías, Institutos de Belleza y Gabinetes de
Estética, Salones de Manicura, Pedicura y Depilación,
establecimientos de Baños, Sauna y Gimnasios.
El Convenio
General en su ámbito de aplicación territorial dice que
el presente Convenio es aplicable a todo el territorio del Estado.
Éste
Convenio General ha sido firmado para 4 años y mantendrá
su vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2007.
El hecho que se
ha producido es que hasta ahora en el Convenio Provincial, los salarios
a pagar siempre han sido mas altos que los salarios a pagar en el
Convenio Estatal.
Pero ésta
situación ha cambiado: por un lado nos encontramos en Bizkaia
que llevamos 5 años sin renovar el Convenio Colectivo Provincial
y por otro lado la importante subida producida en el último
Convenio Estatal.
Estos dos hechos
han producido una situación extremadamente complicada para saber
qué Convenio debemos aplicar las Empresas de Peluquería
de Bizkaia para el año 2006.
Por otro lado,
nos encontramos que la clasificación profesional y el salario
correspondiente es diferente de Convenio Provincial de 2001 con la
clasificación y Grupo Profesional y el salario del Convenio
Estatal del año 2005.
Éstas
diferencias se producen ya con algunas categorías profesionales
como ejemplo: en el Convenio Provincial de Peluquería del
año 2001, la tabla salarial según categoría
profesional era:
- Oficiala Mayor 693,86 € / mes
- Oficiala de 1ª 642,00 € / mes
- Oficiala de 2ª 607,42 € /mes
- Ayudante peluquería 564,43 € / mes
- Manicura 564,43 € / mes
- Aprendiz 439,19 € / mes
En el Convenio Estatal firmado en el año 2005, la tabla salarial
según grupo de Categoría Profesional es para el
año 2006:
- Oficiala Mayor 654,00 € / mes
- Oficiala de 1ª 630,90 € / mes
- Oficiala de 2ª 630,90 € /mes
- Oficiala 3ª 630,90 € / mes
- Ayudante peluquería 630,90 € / mes
Viendo las
tablas salariales y según las categorías profesionales de
uno y otro convenio, nos encontramos con el hecho que salvo el Oficial
Mayor y el Oficial/a de Primera que todavía continúan
teniendo un salario mayor en el Convenio Provincial, las demás
categorías profesionales tienen un mayor salario en el Convenio
Estatal ya para éste año 2006.
La Junta
Directiva junto con el Departamento Fiscal y Laboral de ésta
Asociación, creemos que las empresas de peluquería con
trabajadores debemos de aplicar ya para el año 2006 el Convenio
Estatal a todos aquellos trabajadores que por su categoría
profesional tengan el salario más alto que lo establecido en su
nómina recogido en el Convenio Provincial del año 2001.
Existen varias
razones para aplicar el Convenio Estatal, entre las cuales está
el Artículo 7 del propio Convenio Estatal el cual dice que
“el Convenio General Estatal actuará como supletorio de
los Convenios Colectivos de ámbito inferior”.
De todas formas
como la situación es complicada, desde ésta
Asociación estamos realizando consultas con un gabinete
jurídico para que nos clarifique cuales son las decisiones
correctas a adoptar.
Como Presidente
de ésta Asociación de Empresas, mi consejo es que antes
de que se tome algún tipo de decisión sobre el Convenio a
aplicar para éste año 2006 en su empresa, pase
personalmente por ésta Asociación donde le informaremos
adecuadamente y se le hará entrega de un ejemplar del Convenio
General Estatal.
Es importante
para su empresa que ésta consulta la realice antes de finalizar
el mes de Enero de éste año.